miércoles, 21 de mayo de 2014

Universidad Cooperativa de Colombia













HISTORIA 

La trayectoria institucional de la UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA data desde el año 1958, cuando un grupo de cooperativistas, liderados por los hermanos Henry y Rymel Serrano Uribe y Carlos Uribe Garzón, deciden apostarle al fortalecimiento de la economía solidaria y en particular al cooperativismo, a partir de la formación de adultos dentro de esta doctrina. Para ello, fue creado el Instituto Moses Michael Coady, honrando el nombre del sacerdote cooperativista canadiense, pionero de la educación cooperativa en su país.
Más adelante, en 1961, el Instituto M. M. Coady se convierte en el Instituto de Economía Social y Cooperativismo – INDESCO,  y posteriormente, la Superintendencia Nacional de Cooperativas, después DANCOOP, luego DANSOCIAL, y hoy Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias, mediante Resolución 4156 de 1963, otorga Licencia de funcionamiento al “Instituto de Economía Social y Cooperativismo”.

Gracias a la labor en pro del desarrollo de las cooperativas durante la década de los 60, no sólo en la labor de formación sino de consultoría, la Superintendencia Nacional de Cooperativas, mediante Resolución 00559 de 1968, reconoce como Institución auxiliar del cooperativismo al “Instituto Universitario de Economía Social y Cooperativismo”- INDESCO, con domicilio en la ciudad de Bogotá.
La Superintendencia Nacional de Cooperativas, mediante la Resolución 0501 de 1974, reconoce la personería jurídica a la entidad denominada Universidad Cooperativa -INDESCO.



 Este video muestra el portafolio de servicios de una cooperativa lo cual permite que se establezca el servicio que la cooperativa puede prestar. 

miércoles, 14 de mayo de 2014

PERFIL DE LOS INTEGRANTES








LOS INTEGRANTES DEL GRUPO












LINA TOCARIA


LINA XIOMARA TOCARIA VILLABONA 
ES ESTUDIANTE DE DE DERECHO,
LABORA COMO AMA DE CASA,
SE ENCUENTRA CASADA,
Y ES MADRE DE DOS HIJOS, 
TIENE 35 AÑOS DE EDAD




ROGERS BLANCO


ROGERS DIDIER BLANCO REY,
ES ESTUDIANTE DE DERECHO, 
SU PROFESIÓN GAULA PONAL,
TRABAJA CON LA FISCALÍA 3 ESPECIALIZADA
TIENE 24 AÑOS DE EDAD.




GENNIFER RIVERA


GENNIFER ALEJANDRA RIVERA MENDOZA.
ES ESTUDIANTE DE DERECHO
LABORA: COMO DEPENDIENTE JUDICIAL.
ACTUALMENTE SE ENCUENTRA SOLTERA,
 TIENE 20 AÑOS DE EDAD.




JEINMY MENDOZA


JEINMY KARINE MENDOZA VARGAS
ES ESTUDIANTE DE  DE DERECHO, 
LABORA COMO DEPENDIENTE JUDICIAL,
ACTUALMENTE ESTA COMPROMETIDA 
 TIENE 21 AÑOS DE EDAD


EXPOSICIÓN DE GRUPO



DERECHOS DE AUTOR EN LA PROTECCIÓN DE PROGRAMAS DE COMPUTADOR, SOFTWARE Y BASES DE DATOS.

En esta exposición podemos observar como la propiedad intelectual mediante patente protege las ideas en sí mismas, mientras que los derechos de autor no protege las ideas, sino la materialización que se haga de ellas , pero no la idea como tal.
Internacionalmente El Software es protegido jurídicamente por El Convenio de Berna, El Convenio de París y La Convención Universal sobre Derechos de Autor.
Por otra parte, LAS BASES DE DATOS, Son protegidos por la disciplina de autor cuando constituyan en sí mismas una creación intelectual y hayan reportado para su creador un verdadero esfuerzo creativo.Pueden representar algún esfuerzo intelectual en su organización, selección o disposición. Un ejemplo es la base de datos que presenta de manera esquemática y organizada en orden alfabético los nombres, direcciones, dirección electrónica, teléfonos y faxes de los habitantes De determinada ciudad, y a los cuales se puede acceder por cualquiera de estos ítems. 




VIDEO GLOBAL FESTIVAL




Global Festival Internacional Chile 




LA UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA A COSTUMBRA INVITAR UN PAÍS PARA DAR A CONOCER LA UNIVERSIDAD Y DAR EFECTO AL INTERCAMBIO UNIVERSITARIO EN ESTE CASO EL PAÍS INVITADO FUE CHILE, Y LOS ESTUDIANTES DE CUARTO SEMESTRE DE DERECHO REALIZARON EN HONOR A CHILE UN ASADO CHILENO, CHORIPAM Y ANTICUCHOS LOS CUALES SON PLATOS MUY CONOCIDOS EN DICHO PAÍS.












DECORACIÓN 




ASADO


LOS HOMBRES FUERON ENCARGADOS DE REALIZAR EL ASADO Y TODA LA PREPARACIÓN DE LOS ALIMENTOS; MIENTRAS QUE LAS MUJERES SE ENCARGARON DE REALIZAR LA DECORACIÓN DEL LUGAR LA CUAL TENIA QUE IR CONFORME A LOS COLORES QUE REPRESENTAN LA BANDERA DEL PAÍS INVITADO. 

miércoles, 7 de mayo de 2014

EXPOSICIONES TODAS



INFRACCIONES DE LOS DERECHOS MORALES Y PATRIMONIALES EN INTERNET.


LOS DERECHOS MORALES son aquellos que protegen la personalidad del autor en relación con su obra y designa el conjunto de facultades destinadas a ese fin. Por otra parte, LOS DERECHOS PATRIMONIALES Son las facultades exclusivas que le permiten al autor controlar los distintos actos de explotación económica de la obra, sea que lo haga directamente o que, como es lo usual, autorice a terceros a realizar la, y participe en esa explotación obteniendo un beneficio económico.


DESARROLLO HISTORICO DE LA LEGISLACIÓN DELDERECHO DE AUTOR.


Identifica el reto histórico frente a la legislación evolutiva de los derechos de autor; La historia de los derechos de autor se inicia con los derechos y monopolios sobre la impresión de libros. El Estatuto de la Reina Ana, de origen británico, de 1710, cuyo título completo es «Ley para el Fomento del Aprendizaje».
De otro lado, los privilegios y monopolios El origen de la ley de derechos de autor en la mayoría de los países de Europa se encuentra en los esfuerzos de la iglesia y los gobiernos para regular y controlar la producción de los impresores.


DERECHOS DE AUTOR EN LA PROTECCIÓN DE PROGRAMAS DE COMPUTADOR, SOFTWARE Y BASES DE DATOS.

Identifica los derechos de autor frente al software y bases de datos; la propiedad intelectual mediante patente protege las ideas en sí mismas, mientras que los derechos de autor no protege las ideas, sino la materialización que se haga de ellas , pero no la idea como tal.
Internacionalmente El Software es protegido jurídicamente por El Convenio de Berna, El Convenio de París y La Convención Universal sobre Derechos de Autor.
Por otra parte, LAS BASES DE DATOS, Son protegidos por la disciplina de autor cuando constituyan en sí mismas una creación intelectual y hayan reportado para su creador un verdadero esfuerzo creativo.
Pueden representar algún esfuerzo intelectual en su organización, selección o disposición. Un ejemplo es la base de datos que presenta de manera esquemática y organizada en orden alfabético los nombres, direcciones, dirección electrónica, teléfonos y faxes de los habitantes de determinada ciudad, y a los cuales se puede acceder por cualquiera de estos ítems. 



DERECHOS DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS EN LA TELEVISIÓN POR SATÉLITE Y TELEVISIÓN POR CABLE.

El derecho de Autor Como Disciplina jurídica, es parte integral de la Propiedad Intelectual, traducido en un derecho personal, de contenido económico y patrimonial, sobre toda creación del dominio literario, artístico o científico que reconoce el Estado desde su creación, en favor de un titular originario o derivado, por un tiempo determinado, oponible frente a terceros, con atributos de orden moral y patrimonial.

con respecto a los derechos conexos o vecinos, Las obras de los autores son la materia prima de los titulares de los derechos conexos o vecinos, y a su vez los autores encuentran en los titulares de derechos conexos sus mejores aliados para dar a conocer y difundir sus creaciones.
En una señal portadora de un programa de satélite,  se encuentran contenidos protegidos por el Derecho de Autor, incluyendo titulares de otros derechos denominados conexos, vecinos o auxiliares de los derechos de autor.



COMPARACIÓN ENTRE GOOGLE PRINT Y GOOGLE BOOKS.

Para hablar de Google Cloud Print se debe decir que, este es una nueva tecnología que conecta tus impresoras a la Web. Puedes utilizar la impresora que quieras desde las aplicaciones que utilizas a diario. Google Cloud Print funciona en tu teléfono, tablet, ordenador y cualquier otro dispositivo conectado a Internet desde el que quieras imprimir; Y Google Book Search, Es un servicio de Google que busca el texto completo de los libros que Google digitaliza, convierte el texto por medio de reconocimiento óptico de caracteres y los almacena en su base de datos en línea.


SOFTWARE LIBRE.

-El Software es también llamado soporte lógico realiza las tareas especificas de un usuario. Algunos de sus componentes son las aplicaciones informáticas, el software de sistema como el sistema operativo (este permite a los programas y aplicaciones informáticos funcionar).

-Existen varios tipos de software entre ellos estas:
  • Software de Sistemas.
  • Software de Programación.
  • software de aplicación.

-El Software Libre se refiere a la libertad de los usuarios para ejecutar, copiar, distribuirlo para el que sea alcanzable al resto de la comunidad, estudiar, cambiar y mejorar el software.



SISTEMA DE REDES P2P Y CIBERPIRATERIA.

El P2P, Fue desarrollado en 1996 para el sistema operativo Mac Os por el joven programador australiano Adam Hinkley, el cual Creó una plataforma de distribución de archivos destinados a empresas y universidades.
Éste es un instrumento perfecto para distribuir o compartir material inédito a quien se quiera, si yo hago una fotografía y me gustó como quedó tengo la libertad de compartirla, es una forma e intercambiar archivos.
Por otra parte, cualquier intento de bloqueo ilegal a las redes P2P, es una clara violación al derecho y a las libertades que poseen los ciudadanos de poder hacer lo que se quiera con una obra creada por el mismo, la cual no tiene por qué tener una licencia para poder compartir vídeos, imágenes y música, etc.

miércoles, 9 de abril de 2014

LEGISLACIÓN COLOMBIANA


LEGISLACIÓN COLOMBIANA











Esta normatividad tiene como objetivo primordial garantizar la privacidad en los medios informáticos.



La importancia de la conservación arqueológica desde los inicios de la evolución colombiana.



La ley 1273 del 2009 es la ley que regula los delitos informáticos en Colombia y se modifica el código penal creando la protección de un bien jurídico tutelado denominado de la protección, de la información y de los datos.



Éste es un análisis critico sobre la situación del régimen de la información de la carrera administrativa en Colombia



Estos links tratan de la ley que regula los delitos informáticos y la jurisprudencia sobre carrera administrativa.LEY 1273 DE 2009

(Enero 05)
Por medio de la cual se modifica el Código Penal, se crea un nuevo bien jurídico tutelado - denominado "de la protección de la información y de los datos"- y se preservan integralmente los sistemas que utilicen las tecnologías de la información y las comunicaciones, entre otras disposiciones.


EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:






Artículo  1°. Adiciónase el Código Penal con un Título VII BIS denominado "De la Protección de la información y de los datos", del siguiente tenor:

CAPITULO. I

De los atentados contra la confidencialidad, la integridad y la disponibilidad de los datos y de los sistemas informáticos


Artículo 269A: Acceso abusivo a un sistema informático. El que, sin autorización o por fuera de lo acordado, acceda en todo o en parte a un sistema informático protegido o no con una medida de seguridad, o se mantenga dentro del mismo en contra de la voluntad de quien tenga el legítimo derecho a excluirlo, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Artículo 269B: Obstaculización ilegítima de sistema informático o red de telecomunicación. El que, sin estar facultado para ello, impida u obstaculice el funcionamiento o el acceso normal a un sistema informático, a los datos informáticos allí contenidos, o a una red de telecomunicaciones, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con una pena mayor.
Artículo 269C: Interceptación de datos informáticos. El que, sin orden judicial previa intercepte datos informáticos en su origen, destino o en el interior de un sistema informático, o las emisiones electromagnéticas provenientes de un sistema informático que los transporte incurrirá en pena de prisión de treinta y seis (36) a setenta y dos (72) meses.
Artículo 269D: Daño Informático. El que, sin estar facultado para ello, destruya, dañe, borre, deteriore, altere o suprima datos informáticos, o un sistema de tratamiento de información o sus partes o componentes lógicos, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Artículo 269E: Uso de software malicioso. El que, sin estar facultado para ello, produzca, trafique, adquiera, distribuya, venda, envíe, introduzca o extraiga del territorio nacional software malicioso u otros programas de computación de efectos dañinos, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Artículo 269F: Violación de datos personales. El que, sin estar facultado para ello, con provecho propio o de un tercero, obtenga, compile, sustraiga, ofrezca, venda, intercambie, envíe, compre, intercepte, divulgue, modifique o emplee códigos personales, datos personales contenidos en ficheros, archivos, bases de datos o medios semejantes, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Artículo 269G: Suplantación de sitios web para capturar datos personales. El que con objeto ilícito y sin estar facultado para ello, diseñe, desarrolle, trafique, venda, ejecute, programe o envíe páginas electrónicas, enlaces o ventanas emergentes, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena más grave.
En la misma sanción incurrirá el que modifique el sistema de resolución de nombres de dominio, de tal manera que haga entrar al usuario a una IP diferente en la creencia de que acceda a su banco o a otro sitio personal o de confianza, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena más grave.
La pena señalada en los dos incisos anteriores se agravará de una tercera parte a la mitad, si para consumarlo el agente ha reclutado víctimas en la cadena del delito.
Artículo 269H: Circunstancias de agravación punitiva: Las penas imponibles de acuerdo con los artículos descritos en este título, se aumentarán de la mitad a las tres cuartas partes si la conducta se cometiere:
1. Sobre redes o sistemas informáticos o de comunicaciones estatales u oficiales o del sector financiero, nacionales o extranjeros.
2. Por servidor público en ejercicio de sus funciones.
3. Aprovechando la confianza depositada por el poseedor de la información o por quien tuviere un vínculo contractual con este.
4. Revelando o dando a conocer el contenido de la información en perjuicio de otro.
5. Obteniendo provecho para sí o para un tercero.
6. Con fines terroristas o generando riesgo para la seguridad o defensa nacional.
7. Utilizando como instrumento a un tercero de buena fe.
8. Si quien incurre en estas conductas es el responsable de la administración, manejo o control de dicha información, además se le impondrá hasta por tres años, la pena de inhabilitación para el ejercicio de profesión relacionada con sistemas de información procesada con equipos computacionales.


CAPITULO. II

De los atentados informáticos y otras infracciones

Artículo 269I: Hurto por medios informáticos y semejantes. El que, superando medidas de seguridad informáticas, realice la conducta señalada en el artículo 239 manipulando un sistema informático, una red de sistema electrónico, telemático u otro medio semejante, o suplantando a un usuario ante los sistemas de autenticación y de autorización establecidos, incurrirá en las penas señaladas en el artículo 240 de este Código.
Artículo 269J: Transferencia no consentida de activos. El que, con ánimo de lucro y valiéndose de alguna manipulación informática o artificio semejante, consiga la transferencia no consentida de cualquier activo en perjuicio de un tercero, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena más grave, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento veinte (120) meses y en multa de 200 a 1.500 salarios mínimos legales mensuales vigentes. La misma sanción se le impondrá a quien fabrique, introduzca, posea o facilite programa de computador destinado a la comisión del delito descrito en el inciso anterior, o de una estafa.
Si la conducta descrita en los dos incisos anteriores tuviere una cuantía superior a 200 salarios mínimos legales mensuales, la sanción allí señalada se incrementará en la mitad.
Artículo  2°. Adiciónese al artículo 58 del Código Penal con un numeral 17, así:
Artículo 58. Circustancias de mayor punibilidad. Son circunstancias de mayor punibilidad, siempre que no hayan sido previstas de otra manera:
(...)
17. Cuando para la realización de las conductas punibles se utilicen medios informáticos, electrónicos o telemáticos.
Artículo  3°. Adiciónese al artículo 37 del Código de Procedimiento Penal con un numeral 6, así:
Artículo 37. De los Jueces Municipales. Los jueces penales municipales conocen:
(...)
6. De los delitos contenidos en el título VII Bis.
Artículo  4°. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial el texto del artículo 195 del Código Penal.




El Presidente del honorable Senado de la República,
Hernán Andrade Serrano.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Emilio Ramón Otero Dajud.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Germán Varón Cotrino.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 5 de enero de 2009.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro del Interior y de Justicia,
Fabio Valencia Cossio.

INTRODUCCIÓN





INTRODUCCIÓN


Descripción del BlogEste Blogger está enfocado hacia la parte jurídica de los sistemas informáticos, la propiedad intelectual, propiedad industrial y los derechos de autor tanto morales como corporales; también se da a conocer el tipo de legislación que maneja nuestro país con respecto de dichos temas y en que casos no ha establecido ley propia como por ejemplo el caso de Software, donde Colombia aun no ha definido una ley que reglamente el uso que le puedan dar al mismo.

Este blog ha sido realizado por estudiantes de cuarto semestre de Derecho y su contenido está total y plenamente enfocado en el área de informática jurídica. 

Este blog tiene como meta compilar información, que es necesario tener a la mano para poder acceder a ella en las circunstancias que amerite, usando la precaución para los estudios posteriores que se pretendan realizar.

Es importante que se clasifique la importancia del  contenido del blog, complementándolo con imágenes alusivas al tema que se quiera interpretar.

El blog es relevante como información al día ya que se puede depositar la biblioteca de carácter selectivo que se le haya personificado según la necesidad. Un blog (también bitácora digital, cuaderno de bitácora, ciberbitácora, ciberdiario, o weblog ) es un sito web periódicamente actualizado que recopila cronológicamente textos o artículos de uno o varios autores, apareciendo primero el más reciente, donde el autor conserva siempre la libertad de dejar publicado lo que crea pertinente.El nombre bitácora está basado en los cuadernos de bitácora, cuadernos de viaje que se utilizaban en los barcos para relatar el desarrollo del viaje y que se guardaban en la bitácora. Aunque el nombre se ha popularizado en los últimos años a raíz de su utilización en diferentes ámbitos, el cuaderno de trabajo o de bitácora ha sido utilizado desde siempre.Los términos ingleses blog y weblog provienen de las palabras web y log (‘log’ en inglés = diario). El término bitácora, en referencia a los antiguos cuadernos de bitácora de los barcos, se utiliza preferentemente cuando el autor escribe sobre su vida propia como si fuese un diario, pero publicado en la web (en linea).El weblog es una publicación online de historias publicadas con una periodicidad muy alta que son presentadas en orden cronológico inverso, es decir, lo último que se ha publicado es lo primero que aparece en la pantalla. Es muy frecuente que los weblogs dispongan de una lista de enlaces a otros weblogs, a páginas para ampliar información, citar fuentes o hacer notar que se continúa con un tema que empezó otro weblog. También suelen disponer de un sistema de comentarios que permiten a los lectores establecer una conversación con el autor y entre ellos acerca de lo publicado.

IMPORTANCIA DE UN BLOG:

Un blog da la oportunidad de dar a conocer sobre algunos temas de interés para el autor por consiguiente sus seguidores encuentran una fuente de información afín además permite una actualización constante además no necesita que se maneje código al menos en la instancia de contenidos puede cargar todo desde una plantilla muy sencilla, en donde los estilos de tipografía se definen de manera muy parecida a la de un procesador de textos como Microsoft Word .